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23 septiembre 2014 2 23 /09 /septiembre /2014 03:03

Cuando escribí, en este mismo blog, un artículo bajo el epígrafe "Aaron Kosminki", mi propósito residió en desautorizar la odiosa condición de "certera" que se atribuyó algunos años atrás a la identificación de este barbero judío polaco como Jack The Ripper. Muchos portales de Internet reprodujeron el sensacional hallzago de las notas marginales manuscritas por Donald Swanson en el libro que le concedió un superior suyo, Robert Anderson, en las que afirmó que las sospechas policiales se centraban en este individuo. Me pareció presuntuoso, anticientífico y además falaz, asegurar que esta persona había sido acreditada fuera de toda duda. Por ello produje el artículo referido, a cuyos argumentos remito en gracia a la brevedad. Ahora, nuevamente sale a relucir el nombre mencionado como candidato "más allá de toda duda" para ser identificado como Jack el Destripador. Un millonario británico, Russell Edward adquirió en subasta un chal que habría pertenecido a la que se considera  víctima canónica del asesino, la prostituta de nombre Catherine "Kate" Eddowes. Esta indumentaria fue intervenida por el biólogo Jari Loulhenainen, profesor asociado de la Universidad de Helsinski  en su laboratorio. Previamente, se habrían obtenido muestras de A.D.N. autorizadas por parientes contemporáneos de Kosminski y Eddowes. Se habló de una correspondencia más allá de toda controversia. De ser cierto este criterio, queda desacreditada automáticamente la elucubración de autores como Martin Fido que aducen una probable confusión de identidades por parte de la policía, que habría equivocado el nombre de Aaron Kosminski con alguien de nombre parecido -Nathan Kaminsky- quien, podría ser- también- David Cohen, un peligroso criminal a quien se puso hipotéticamente ese nombre como quien dice, por ejemplo,  Juan Pérez (una generalización atribuible a los judíos en aquellos tiempos, un nombre prototípico).

Lo que debe quedar en claro firmemente, sin posibilidades de réplica, es el hecho de que, para aceptarse esta criterio, debe advertirse que debe garantizarse la mayor -la máxima- probidad; en dos sentidos:

1ero: técnico: cualquier falla o posibilidad de falla (una posible contaminación) invalida automáticamente la pertinencia de la conclusión "inobjetable". Muchos procesos criminales se ven afectados cuando el proceso técnico es falible. Un ejemplo (no digo que ésto sea aplicable a este caso específico) es que, de modo más o menos simultáneo, en un mismo laboratorio y período temporal se cotejen las muestras de A.D.N. de  fuentes distintas, existiendo posibilidades ciertas de contaminación.

2do.: publicidad: esto quiere decir que todas las etapas del procedimiento deben ser controladas por distintos técnicos independientes de probidad inobjetable; con un valor casi "escriturario": en su defecto, las conclusiones también pierden fuerza porque no ha existido garantías de la idoneidad del procedimiento, más allá de la relativa fiabilidad y crédito que pudiera tener, eventualmente cierto técnico, en este caso el finlandés interviniente.

Me limito a decir que debe ser categóricamente controlado y controlable el procedimiento, sin negar autoridad a la ciencia en cuanto a las posibilidades, desde un punto de vista estadístico, de dar por acreditado que cierta persona sea autora de un hecho.

 

                                                                                                       Juan Bautista Pfeiffer

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